El pasado 9 de mayo se pudo ver una insólita manifestación ante la fachada de un edificio de la calle Hernán Cortés de Valencia. Tras una pancarta con la inscripción ‘Salvem el Metropol’, un discreto número de personas protestaban en contra de la licencia de derribo de ese inmueble, aprobada el año pasado por el Ayuntamiento de la ciudad.
El edificio es producto de una remodelación llevada a cabo en 1934 por el arquitecto Javier Goerlich, con un elegante lenguaje racionalista que anunciaba la nueva modernidad, basada en tipografías y composiciones art decó. Alberga, todavía hoy, una enorme sala de proyecciones con capacidad para 1.200 espectadores, que seguro forma parte de la memoria colectiva de la ciudad, como tantos otros cines.
A pesar de su valor histórico y patrimonial, el Ayuntamiento no ha cometido ningún acto ilícito al conceder la licencia de derribo, he aquí la paradoja. Resulta que el antiguo cine Metropol no aparece en el catálogo de edificios protegidos del Plan General de la ciudad de Valencia, y por tanto no tiene obligatoriedad legal de ser conservado. Existe ahora cierta negociación entre el consistorio y las plataformas en defensa del patrimonio para garantizar al menos la preservación de su fachada y de algunos elementos decorativos de su interior, pero la licencia de derribo está aprobada y no se garantiza nada.
Inevitablemente, este caso nos hace mirar hacia el origen del problema: el sistema de catalogación y protección de edificios de los ayuntamientos. A nivel estatal, el máximo nivel de protección que se le puede dar a un edificio es el de BIC (Bien de Interés Cultural), pero de todos los municipios de la comarca de l’Horta a penas 28 edificios gozan de esta categoría. El resto, dependen de la gestión local del patrimonio.
El Plan General de cada municipio debe disponer de un Catalogo de bienes inmuebles con información de todos los edificios locales con interés patrimonial, a los que se asigna un nivel de protección determinado. Esta protección se suele dividir en tres categorías: la integral (nivel 1), la estructural (nivel 2) o la ambiental (nivel 3). Además, se le puede otorgar a un edificio la categoría de BRL (Bien de Relevancia Local) o a un núcleo urbano la de ‘Conjunto Histórico Protegido’.
Ahí están las herramientas legales, a las que confiamos la conservación de nuestro patrimonio histórico. Ahora bien, lanzamos un mensaje a los políticos y los técnicos municipales responsables de patrimonio: preferimos la revisión y la adecuación de estos estudios y catálogos de protección, a la creación de plataformas como ‘Salvem el Metropol’.